Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda y ordena la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO ABILIO AVILA, en el sentido que donde dice: "...Deja diez hijos..."; debe decir "...Deja cinco hijos..."; que donde dice: "...PEDRO, LOURDES, ANA, BEATRIZ, CARLOS, OSCAR, FLOR, CARMEN Y PEDRO ABILIO..."; debe decir: "...PEDRO ABILIO, OSCAR ALBERTO, FLOR MERCEDES, LUÍS RAFAEL, Y CARMEN MAGALY ÁVILA GARCÍA...", todo de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo ordena a la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota margin.....