En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION de RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesto por la ciudadana GLADYS QUIJADA VAN GRIEKEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.720.201, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ARJONA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.385; en contra de los ciudadanos GONZALO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, NELLY PERILLO MARTÍNEZ, FREDDY REYES, LUIS ASCANIO, ALÍ RODRÍGUEZ, MANUEL LÓPEZ, ERNESTO DÍAZ y MIROSLABA DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.156.3592, V-8.167.548, V-333.889, V-3.954.219, V-2.895.214, V-339.440 y V-9.435.244, respectivamente.