Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE la querella Interdictal restitutoria, incoada por la ciudadana GUSMARY DEL VALLE VILORIA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.802.242, de este domicilio, contra los ciudadanos ESTELA MARINA GARAY CAMARILLO, MARÍA BEATRÍZ DÍAZ COSTA, KIMBERLING MARIANNY YAMEL GONZÁLEZ GARAY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-9.669.527; V-13.357.139; V-22.941.065, al verificarse el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley en los términos expuestos en la motiva.