Por la motivación que antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Acción Mero Declarativa de propiedad de vehículo instaurada por el ciudadano VICENTE EPIFANIO ARVELO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 4.053.850 asistido por el Abg. JESÚS B. FLEX APONTE, en ejercicio y de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.343, en contra del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ROJAS SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 10.483.337, representado por su Defensor ad-litem LUZ MARINA VASQUEZ GARCÍA en ejercicio y de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.913, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.681.540, conforme a lo establecido en el Artículo 16 del Códi.....