declara: UNICO: con fundamento con lo dispuesto en el literal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 89 de la misma ley y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicados supletoriamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIA ELENA DIAZ, Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por estar incursa en el literal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia se ordena remitir el presente cuaderno al Tribunal de origen, a los fines de que sea anexado a la causa principal signada con letras y números DP41-T-2013-000043, y una vez anexado, el expediente principal antes identificado sea remitido a la Unidad de Recepci.....