Por auto de esta fecha, este Tribunal ordena librar la comisión ordenada en el numeral 3° del referido Decreto de Embargo Ejecutivo al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que practique el Embargo Ejecutivo sobre Bienes del Dominio Privado del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, contenidas en las Cuenta BANESCO CTA: 0134-0325213251057187, BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (B.N.C.) CTA 01910068512168026177 Y BANCO DE VENEZUELA: CTA 0102-0353880000150397, y una vez que la Entidad Financiera haya constatado que las Cuentas no estén afectados a la prestación de un servicio público o a cualquier otra actividad de utilidad pública, así como tampoco la partida presupuestaria 401, hasta por la cantidad CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN CON SETENTA Y DOS (BS. 41.961,729), decretado por este Juzgado Superior mediante auto de fechas 16 de septiembre de 2014 y 27 de febrero .....