-III -
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano OSMAN LÓPEZ LAMPE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.423.836, actuando en su carácter de Procurador General del estado Miranda, asistido por los abogados Liselotte León Domínguez, Edgar Corrales Materan y Rita Carolla León, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.997, 14.418, 9.417 y 45.167, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nro. 02-96 de fecha 23 de enero de 1996, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Los Teques del estado Miranda.
3.- SE ORD.....