En consecuencia, siendo que este Tribunal en fecha 29/01/2024, declaró con lugar la presente causa, ordenándose en fecha 30.05.2024 la ejecución forzosa de la presente decisión; por lo que, esta Juzgadora, considera pertinente LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble antes identificado. Y así se decide