DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda por Desalojo de Local Comercial, por los abogados en ejercicio ANGEL ALBERTO MENDEZ y GERARDO JOSE TEPEDINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.185 y 863.598, respectivamente, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS RODRIGUEZ JUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.980.846, contra la Sociedad Mercantil FERRE ELECTRICOS DEL PUEBLO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo en Nro. 79, Tomo 11-A en fecha 13 de marzo del 2006, en la persona de su presidente y vicepresidente, ciudadanos JORGE JAVIER HALLAK MARDO y ANDRES JESUS H.....