Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer elrecurso de apelación interpuesto por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA REBOLLEDO RODRIGUEZ, en su condición de víctima asistida por el ABG.RAMON ALEXANDER APONTE, inpreabogado N° 152.485.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA REBOLLEDO RODRIGUEZ, en su condición de víctima asistida por el ABG.RAMON ALEXANDER APONTE, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha diez (10) de Marzo del dos mil veintidós (2022), en la causa 7C-19.619-2013, (Nomenclatura del Tribunal de instancia)
TERCERO: SE ANULA la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (.....