Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes, ciudadano JOSÉ DUILIO ARTIGAS VETHENCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.224.582, en su carácter de parte actora y los ciudadanos JOSÉ LUIS VETHENCOURT, GLORIA RAMONA BETANCOURT DE VILLEGAS y CARLOS JOAQUIN BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.649.022, V-7.255.732 y V-7.204.286 respectivamente, el primero, parte demandada y de los últimos en su su carácter de condóminos en el presente juicio de PARTICION HEREDITARIA en el Expediente con nomenclatura interna N° 9015, conforme a lo previsto en los artícul.....