Revisado exhaustivamente como ha sido la presente solicitud de Entrega Material, formulada por AUXILIA FAJARDA DE SILVA, contra el ciudadano FLORENCIO RAMON ROJAS, y por cuanto se observa que el monto señalado o reclamado en la solicitud es de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 5.000, oo), este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en virtud de la cuantía, de conformidad con la Resolución 619, de fecha 30 de Enero de 1.996, del Extinto Consejo de La Judicatura, Artículo 3o que establece: "Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000.oo)". (Negrillas Nuestras) (Actualmente, superior a cinco mil bolívares fuertes, Bs.F 5.000,oo). En consecuencia, remítase la presente causa al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio en la.....