Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE BLANCO Y MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ RIVERO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.693.718 Y 12.002.013, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS ELEAZAR MEDINA, Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.888, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veintiunos (21) de Febrero de 1991 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por este Juzgado del Distrito Ricaurte (hoy Municipio José Félix Ribas y José Rafael Reveng.....