Por todas las razones ya expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La NULIDAD de todo lo actuado a partir del día 17 de abril de 2009 y la Reposición de la causa al estado en que se encontraba en esa oportunidad a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS intentada por los ciudadanos VICTORIA SANCHEZ CALDERA, ANA RAFAELA SANCHEZ DE LIENDO, FRANCISCA SANCHEZ DE LEON, ALIDA MERCEDES SANCHEZ DE SANCHEZ, JOSE PALERMO SANCHEZ CALDERA, ELSA SANCHEZ CALDERA y ELBA MERCEDES SANCHEZ DE RINCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-V-3.125.594, V-325.950, V-325.825, V-1.971.577, V-1.979.546, V-2.847.057 y V-2.248.246, respectivamente, contra la ciudadana.....