. Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante, en contra de la decisión dictada en fecha 19/06/2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil VILLA MADRID, C.A. contra el acto administrativo contenido en la la Providencia Administrativa Nº 001470-11, de fecha 20 de diciembre de 2011, en el expediente Nº 043-2011-01-01349, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua de los Munic.....