En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, y del análisis de todas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, -administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, interpuesta por la ciudadana; WILMA JOSEFINA RATTIA LANDA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V-5.157.288, asistida en este acto por la Abogada YOSEFMAR NAZARET ARIAS ESPINOZA, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 181.692. Ahora bien, alega la actora en el libelo de demanda, que le urge rectificación de Acta de Matrimonio de su madre ROSA ANTONIA LANDA DE RATTIA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.509.340 l.....