Una vez explicado todo lo anterior y conforme a lo expuesto por el peticionante en su solicitud, este tribunal observa que en la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2025, se identificó a la parte demandante, ciudadana como "ANGELA JOSEFINA COROMOTO MEJIAS DE ERRADES", venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.729.665", tal como aparece en su cédula de identidad y en virtud de que la referida ciudadana, manifestó que en el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua no le pueden estampar la nota marginal de la referida sentencia, por cuanto el Acta de Matrimonio Nro. 67, del año 1979, de fecha 09-03-1979, emitida por el el referido registro, se tiene asentado el nombre como: ANGELA COROMOTO MEJÍAS SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.729.665 y por consiguiente, así debe entenderse en la sentencia definitiva que disolvió el vínculo conyugal, en consecuencia, se declara procedente la solicitud de aclara.....