Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO ROSSI, SE ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 13 de agosto de 2009 y publicada en fecha 28 de enero de 2010, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano EDUARDO ANTONIO DÍAZ PANTOJA a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio y al ciudadano CESAR JOEL ACUÑA a cumplir la pena de Catorce (14) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 364 numerales 3 y 4 y 457 todos del Código Orgánico Procesal Penal. se ordena la celebración de una nueva Juicio Oral y Público, por ante otro Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.