ESTE TRIBUNAL LA ADMITE A TRAMITE, a tenor de lo que prevé el artículo 278 del Texto Adjetivo Penal, y en consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 265 Ejusdem, por tratarse los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ilícitos perseguibles de oficio, se ordena, previa notificación tanto de los querellados como de la querellante, la remisión de la presente querella, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que proceda a distribuir el presente asunto a la Fiscalía que corresponda y se inicie la investigación respectiva. Notifíquese a las partes