Vista la TRANSACCIÓN efectuada en la presente causa , en fecha 13 de Agosto del 2008 , y como la misma no viola principios de orden público, ni normas de orden constitucional, y por cuanto se han cumplido los extremos legales exigidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 89, numeral 2, Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 3, y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de Orgánica del Trabajo, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a impartirle la debida HOMOLOGACIÓN judicial al arreglo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado. El Tribunal deja constancia que en virtud.....