Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA LA ORDEN DE APREHENSIÓN, que pesa sobre el ciudadano GUSTAVO RIVERO BARALT por considerar que para esta etapa procesal han variado las circunstancias que conllevaron a su decreto todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de las contenidas en el artículo 256 en su numeral 3, consistente en las presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días y Someterse al proceso y no obstaculizar el mismo, debiendo de estar pendiente del Proceso y presentarse ante el Tribunal en la fecha de la fijación de la Audiencia de Juicio Oral y en consecuencia en caso de incumplimiento se impondrá una medida más gravosa. SEGUNDO.....