Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Pilar Botomo Luces, Inpreabogado Nº 16.329, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ENEIDA ISABEL PEREZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 5.475.800, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION).
SEGUNDO: Se ordena al Organismo querellado cancelar a la actora los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, desde el 31 de agosto de 2006, hasta el 15 de marzo de 2011, lo cual debe hacerse sin capitalizarlos.
TERCERO: A los fines de determinar con toda precisión el monto a pagar al actor, se ordena practicar experticia complementaria del fal.....