En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Que es competente para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana: María de los Ángeles Rivas Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.737.570, debidamente asistida por los abogados: JOSE HELI GARCÍA GONZALEZ e IRMA HERNANDEZ GARCIA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.920 y 107.974, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua
Segundo: Admite provisionalmente la Acción de Amparo Constitucional propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se .....