Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION ejercida por la parte demandada, contra la decisión contenida en el acta de fecha 27 de julio 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión antes indicada, y en consecuencia SE REPONE la causa al estado que el a quo fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.