Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA "DESTACAMENTO DE TRABAJO", al penado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.423.350; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en virtud de resultar DESFAVORABLE el estudio psicosocial.