En virtud a los razonamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos Dilsia Yarihza Bonilla Molina y Alis Adán Olivares Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.496.906 y V-14.744.780, respectivamente, decretada el 22 de abril de 2010 y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue celebrado en fecha 27 de diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira, según consta de acta de matrimonio No. 20, del Libro de Registro Civil correspondiente. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Ci.....