De la interpretación de las anteriores disposiciones legales se evidencia, que el ´avocamiento´, es atribuido a cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiéndole el conocimiento a la que sea competente por la materia a fin al asunto debatido, y que procede cuando se materializa una violación grave que constituya un desorden procesal que comprometa la imagen del Poder Judicial, haciéndose necesaria la intervención directa del máximo Tribunal, a los fines de reestablecer el orden procesal y garantizar la incolumidad del ordenamiento jurídico. La anterior situación, es distinta cuando se busca la reanudación de una causa, que se encuentra paralizada o en suspenso por algún motivo legal, tal y como lo preceptúa el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y que ha sido comúnmente denominado como ´abocamiento´, este último empleado para solicitarle a un Juez de instancia se aboque al conocimiento de un asunto Judicial, por cuanto el operador de justicia que v.....