Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa, al fondo de la materia, toma en cuenta el contenido del libelo de demanda, los instrumentos y fundamentos de esta acción, y las pruebas aportadas por las partes que conforman este juicio, y al efecto considera esta Sentenciadora, que previo el estudio efectuado, a las actas procesales observa: que la parte demandante tienen cualidad para ser sujeto de derechos activo en este juicio de Extinción de Hipoteca; posee derecho activo en este juicio en virtud de la compra del inmueble antes identificado, quien lo adquirió mediante documentos que rielan los folios que van desde el 35 al 44 ambos inclusive, del cual se observa que está debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha trece (13) de mayo de mil novecientos ochenta y uno (1981), bajo el N° 28, Folio 215, Tomo 3, Protocolo 1°, el que se verifica que se encue.....