PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público y en contra de los acusados JESUS DANIEL MOTA OCHOA, JUAN JOSE MORAN BENITEZ, y ANYER ENDERSON ROMAN TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, adicional para ANYER ENDERSON ROMAN el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control y Desarme de armas y Municiones, asimismo adicional para el ciudadano JESUS DANIEL MOTA OCHOA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en contra de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN BENITEZ FLORES, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes, asimismo .....