DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda por IMPUGNACION DE PATERNIDAD, en consecuencia; PRIMERO: Se declara que el ciudadano IGNACIO ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.190.457, no es el padre biológico del ciudadano FREUDIS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.002.103. SEGUNDO: Se declara que el reconocimiento hecho por el ciudadano IGNACIO ANTONIO TORRES al ciudadano FREUDIS JOSE, fue cierto, pero ineficaz por haberse realizado en franca contradicción a la verdad y a la realidad de los hechos, de acuerdo a lo alegado y probado en autos, y conforme a lo dispuesto en el articulo 12 del Código de Procedimient.....