DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: habiendo los acusados admitido los hechos que le atribuye el Ministerio Publico de forma libre, voluntaria y sin coacción este tribunal CONDENA a los acusados ADRIAN JESUS BARRIOS DOMINGUEZ titular de la cedula de identidad V-26.715.464, JAVIER DE JESUS GONZALEZ titular de la cedula de identidad V-12.456.038, JESUS MANUEL FARAFAN MUJICA titular de la cedula de identidad V-23.648.803, a cumplir la pena de (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1,3,4,5,6 y 9 del Código Penal ,SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Pena.....