PRIMERO:SE DECLARA RECHAZABLE laOPOSICIÓN DE TERCERO,a la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, de conformidad a lo establecido en los artículos 370 numeral 1° y 371 del Código de Procedimiento Civil.SEGUNDO:SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de revocar la decisión de fecha 21 de septiembre de 2022, cursante alos folios51 al 57 del cuaderno de medidas.TERCERO:PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN DE PARTE interpuesta en contra del decreto de MEDIDA INNOMINADAS, DE EMBARGO y PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictadas por este Tribunal en fecha 12 de AGOSTO del 2022.CUARTO: RATIFICA Primero: la medida de embargo decretada con oficios Nro. 321-2022. de fecha 11.08.2022 y, donde se libró el oficio signado con el Nro. 346-B-2022, de fecha 21.09.2022, a cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, Segundo: la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre un lote de terreno de una (01) hectáreas y sus bienhechurías ubicado en el Sector Corumbo, Pa.....