Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: DANIEL EDUARDO CAMPOS PINEDA Y GLEIMY DEL VALLE MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-19.699.363 y V- 20.649.617 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Dieciocho (18) de Noviembre del Dos mil trece (2013), por ante el Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 308, Folio 59, tomo II, del año 2013, en los libros respectivos del Registro Civil de villa de Cura, en los términos expuestos en la presente solicitud, en .....