En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 los ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, los Profesionales del Derecho ARQUIMEDEZ JOSE NUÑEZ y LUIS RAFAEL MARIN, en sus condiciones de Defensores Privados de los imputados NOEL ENRIQUE FAJARDO, LUIS OMAR FARIAS CASTANEDA y EDIXON RAFAEL URDANETA DIAZ, en contra de la decisión dictada en fecha 30-08-2010, en la celebración de la Audiencia Preliminar, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, en el asunto principal N° NP01-P-2010-000115, contra los imputados de autos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado.....