Por las razones expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO ejercido por ciudadana ZORAIMA JOSEFINA PÉREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.795; actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, ya identificados, contra la Providencia Administrativa N° 065-13 de fecha 25 de abril del 2013, en el expediente Nro. 0065-13, en el Expediente Acumulado Nro. 043-2013-01-00143, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua Estado Aragua; otorgándose efecto de cosa juzgada. Cúmplase lo ordenado.