III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoara el ciudadano: JOSE EXCEQUIEL GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.173.256, en contra la Entidad de Trabajo CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, C.A. Y SOLIDARIAMENTE A INVERSIONES LLUVIA, C.A, plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÌQUESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, LA VICTORIA, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014), AÑOS 204 .....