Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia consultada, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantilde la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 26 de Junio de 2015. En consecuencia, se declara Con Lugar la Solicitud de Interdicción Provisionalde, MAYRA JOSEFINA PÉREZ GÓMEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.197.132, intentada por su hermana, la ciudadanaROSA AMELIA PEREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.233.056.
En consecuencia, se designa como Tutora Provisional de la ciudadana MAYRA JOSEFINA PÉREZ GÓMEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.197.132, asu hermana, ciudadanaROSAAM.....