En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. Primero: Que la competencia por el territorio para conocer y tramitar el presente asunto, corresponde a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de la Victoria, y por tal hecho, ordena declinar la competencia por el territorio, a los mencionados Juzgados. Segundo: Remítase el presente asunto al Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de la Victoria. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
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