V
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto de conformidad con el artículo 439 ordinal 4º el Código Orgánico Procesal Penal, por las ciudadanas Abg. JUDITH TRILLO y DULCE FIGUEREDO, Defensoras Públicas Centésima Décima Primera (111º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión de fecha 15 de Octubre de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos ut supras en mención, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458.....