Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LARISSA CHACIN, inscrita en el I.PS.A., bajo el N° 119.736, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora CERVECERÍA POLAR, C.A, contra la decisión de fecha 23-7-2015, dictada por el Juzgado 7° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas.