D E C I S I Ó N
En vista de las consideraciones antes expuestas y del análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA PRESENTE DEMANDA DE DESALOJO DE VIVIENDA, fundamentada en el artículo 91 ordinal 2° de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, del inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio "La Cascada", distinguido con el N° 1-D, Piso 1, Calle Coromoto, de la urbanización Calicanto de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, con número catastral 01-05-03-03-0-007-005-016-000-001-004, con un área de ciento dieciocho metros cuadrados (118 Mts2) y cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: Co.....