III. DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, planteado por el ciudadano LUIS DAVID RODRÍGUEZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.202.824, asistido por el abogado JOSÉ A. CASTILLO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.911, contenido en la diligencia de fecha 22 de noviembre de 2021 (folio 22), conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Dad.....