en base a todas las consideraciones anteriores, esta Juzgadora observa que tampoco se cumplió con el lapso de quince (15) días de suspensión para que el Procurador General de la República diere contestación a la demanda y a los fines de no quebrantar los Derechos Fundamentales consagrados en el artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y de evitar así posibles reposiciones inútiles de la causa, este Tribunal Tercero de Juicio en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con la ley, acuerda: PRIMERO: la DEVOLUCION del presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Estado Aragua, a los fines de que subsane y depure el presente procedimiento tomando en cuenta los privilegios de la República y en consecuencia ordene lo conducente. SEGUNDO: Se deja sin efecto todas las actuaciones realizadas por és.....