1) IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano IVAN GOMEZ MILLAN, y LAURA PIUZZI, procediendo el primero en su propio nombre, y la segunda como apoderada apud-acta del primero, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 6981, y 22738, respectivamente, contra la decisión de fecha 18 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolita de Caracas, que declaró con lugar la apelación intentada por la parte demandada Equipos Les Allures C.A., contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2006, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción de Estimación e Intimación de Honorarios intentada por el ciudadano Iván Gómez Millán, previamente identificado.-
2) Por cuanto la presente acción de amparo no es temeraria no hay condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Le.....