PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: MARITZA DUARTE ACACIO y NOEL MARIN MIJARES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.209.640 y V- 7.186.091, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante La PREFECTURA PAEZ DEL DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 1.608 Tomo 2, de fecha 17 de Agosto del 1.976. .....