OTORGA, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JOSÉ GREGORIO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.227.199, nacido en Sarare, en fecha 06/04/1971, de 35 años de edad, hijo de Felipe Ramírez y Guillermina Herrera, domiciliado en Barrio El Milagro, casa sin número, a dos cuadras de la cancha múltiple, Sarare, Estado Lara, por el lapso de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, contados a partir de su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en estricto cumplimiento de las condiciones establecidas con anterioridad, so pena revocatoria. Se ordena el Cese de la Medida Cautelar contenida en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose oficiar a tales efectos al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participando lo decidido y asimismo a fin que informe al aludido penado que debe compar.....