Vista la diligencia suscrita por los abogados Juan Pérez Aparicio y Maritza Alvarado Mendoza, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.283 y 23.282, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del tercer interesado, mediante la cual solicitan que se "(...) ordene a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, ejecutar su propia decisión, contenida en el expediente Nº No.027-09-01-00123 (fs), Providencia Administrativa Nº 00165/09, de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009), el reenganche y el pago de los salarios caídos, con los aumentos que se hubieren experimentado en el tiempo".
Ahora bien, este Juzgado a los fines de proveer lo solicitado observa:
Corre inserto de los folios siete (07) al doce (12) del cuaderno separado, decisión mediante el cual, se declaro: Improcedente la Medida Innominada solicitada.
En este mismo orden de ideas, es necesario hacer referencia a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de l.....