Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la por la sociedad mercantil sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L, antes CARGILL DE VENEZUELA, CA., contra el acto administrativo N° 0116-14 de fecha 14 de abril de 2014, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual, se certifica que el ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ, padece una enfermedad ocupacional agravada por el trabajo que le ocasionan una discapacidad parcial permanente, con porcentaje de discapacidad de 47%, con limitación para levantar cargas mayores de de 5 kilogramos y de forma repetitiva, no mantenerse mucho tiempo sentado, evitar subir y baja.....