Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Improcedente la medida de prohibición de enajenar y gravar bienes inmueble solicitada por el abogado Simon Fajardo, inscrito en el Inpreabogado Nro. 86.071, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRIS ADELMIRA NOGUERA LOPEZ y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ DABREU GUZMAN, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.609.608 y 12.482.615, (parte actora) contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA LIPAMAT C.A. (parte demandada).