En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por el ciudadano JOSE TOMAS ALZOLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.695.605, contra la ciudadana ZULAY COROMOTO PALENCIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.152.199.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Cuatro (04) de Abril del año 1997, por ante el Registro Civil de la parroquia Alianza del Estado Carabobo, inserta en el Acta de Matrimonio N° 25 del año 1997.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y .....